Este jueves 12 de mayo, el gobierno y las Farc llegaron a uno de los acuerdos más trascendentales en el Proceso de Paz: La implementación se dará por vía de un Acuerdo Humanitario Especial tal como proponía la guerrilla. Ésta, por su parte, cedió ante la propuesta de gobierno para que el pueblo refrende los pactos logrados en La Habana por medio de un plesbicito. Mano a mano que da luz y seguridad jurídica a la negociación que, con estos anuncios, está casi culminada. Solo resta pactar el Fin del Conflicto.
"Toda negociación entre un Gobierno y una guerrilla enfrenta el mismo problema: un acuerdo de paz es un acuerdo político. Requiere de medidas adicionales para darle solidez y estabilidad en el tiempo", así explicó Humberto De La Calle, jefe de la delegación de gobierno en La Habana, el fondo del histórico anuncio sobre el acuerdo que lograron con la guerrilla en el punto Implementación y Refrendación. Minutos antes, con acentos caribeños y nórdicos, los garantes de Cuba y Noruega leyeron ante la prensa del mundo el comunicado conjunto donde las partes detallan la fórmula hallada para darle seguridad jurídica y legitimidad política a los acuerdos logrados en los Diálogos de La Habana.
Las Farc, que hasta ayer defendieron la idea de una Constituyente para refrendar el resultado del Proceso de Paz, cedieron ante la propuesta de gobierno. Aceptaron el plebiscito. Por su parte, la delegación oficial estuvo de acuerdo al fin del con el Acuerdo Especial Humanitario que propuso la guerrilla.
Con este pacto cerrado, solo resta por negociar el Fin del Conflicto. Así las cosas, de seis temas de la agenda, la negociación ha sido exitosa en cinco y el Proceso de Paz se acerca a su punto final. La decisión, aunque causó rechazo entre los opositores al Proceso en especial de la derecha desde el Centro Democrático de Álvaro Uribe Vélez, fue aplaudida por las víctimas, las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos y la ciudadanía que fue mayoría en las redes sociales con la etiqueta #GanandoLaPaz. En ésta frase coincideron tan diversos personajes de la vida política como Piedad Córdoba y Martín Santos, hijo de Juan Manuel Santos, y líderes de víctimas como José Antequera y la Red de Jóvenes por la Paz.
Del Amazonas al Putumayo, de La Guajira a los Llanos, hombres y mujeres hicieron sentir su grito de gloria por los temas acordados que hacen sentir que, prontamente, Colombia pondrá fin al conflicto armado con la guerrilla más antigua y poderosa que, en su lucha armada, ha dejado miles de víctimas. El espaldarazo internacional también se hizo sentir, así como los conceptos de los juristas sobre lo acertado de darle seguridad jurídica a los acuerdos gracias al Derecho Internacional Humanitario y la opción de un Acuerdo Humanitario.
El Acuerdo Final, una vez que se firme y entre en vigor, tendrá la categoría de Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra. Esto quiere decir que tanto el Gobierno como las FARC comparten una idea crucial: la mejor forma de garantizar la vigencia de los Derechos Humanos e impedir nuevas violaciones a causa del conflicto interno es poner fin al mismo. Lo que buscamos en La Habana es terminar la guerra. Terminar la guerra es el mejor modo de garantizar los Derechos Humanos de los colombianos.
Así lo aseguró De La Calle tras la presentación pública del comunicado conjunto, cuando se pronunció junto a todo su equipo de negociadores, agregando que: "el Gobierno mantiene su promesa de que los ciudadanos tendrán la última palabra. El Jefe de la Delegación de las FARC hace pocos días abrió la puerta a una consulta popular. Es un anuncio que registramos de manera positiva".
Reproducimos a continuación el comunicado conjunto.
Comunicado Conjunto #69
La Habana, Cuba, 12 de mayo de 2016
En el día de hoy las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC-EP queremos anunciar que hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional.
Se trata de una serie de mecanismos institucionales y democráticos complementarios, que en su conjunto constituyen una ruta expedita y segura para cumplir con los objetivos enunciados en el párrafo anterior.
El texto del acuerdo adoptado es el siguiente:
I.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara:
“Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo Transitorio:
En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.
En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.
El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el artículo xxxx
El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.
El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.
II.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18 de mayo de 2016, añadirá en el parágrafo j) del artículo 1 del PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CÁMARA, la palabra “único” en el siguiente párrafo:
“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático de constitucionalidad (….)”
quedando así dicho texto:
“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad (….)”
III.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18 de mayo de 2016, retirará de la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo transitorio. Jurisdicción Especial para la paz”
IV.- Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá que constar expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor el Acuerdo Final.
V.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.
VI.- Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC EP acuerdan que una vez aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero, generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.