Cámara y Senado aprobaron con amplias mayorías la ley de Amnistía para guerrilleros y militares, este miércoles 28 de diciembre. Esta Ley es la primera de un gran paquete tramitado por medio del Fast Track para poder hacer realidad el Acuerdo de Paz.
Tras la aprobación de la Ley de Aministía en el Congreso colombiano, quedó en manos de las Farc construir un listado de sus integrantes que podrán acogerse a esta Ley. Para hacer parte de este beneficio no podrán estar comprometidos en crímenes como secuestro, acceso carnal violento y, en general, los delitos de guerra y lesa humanidad e internacionales. Esta Ley además beneficiará a militares y agentes del Estado quienes saldrán de la cárcel amnistiados.
De acuerdo con Diego Martínez, asesor jurídico del Proceso de Paz, en entrevista a El Tiempo, la Sala de Amnistía que crea esta Ley "analizará un tipo de conductas más complejas y si estas fueron necesarias para apoyar o desarrollar el ejercicio de la organización rebelde".
La figura del indulto es la que actualmente se fija en la Ley 418 o de orden público, que permite al Presidente –con base en una norma constitucional– otorgar estos beneficios.
¿Hay una cifra de los miembros de las Farc amparados por estos beneficios? Le preguntó El Tiempo. "En el último año han sido indultadas alrededor de 78 personas que han sido beneficiadas del indulto presidencial, bajo la figura de las leyes vigentes", afirmó Martínez.
Partimos de que la amnistía también es un mecanismo de aplicación de justicia, dijo Diego frente a las preocupaciones de Human Right Watch. "Es la primera amnistía que se concede en Colombia al finalizar un conflicto con una organización rebelde", agregó detallando que esta no es una amnistía general, sino que excluye todos los crímenes que puedan ser considerados internacionales: delitos de lesa humanidad, graves crímenes de guerra o genocidio.
La ley de amnistía es el primer paso para examinar las responsabilidades que el derecho internacional establece que deben ser perseguidas. Muchos de los amnistiados por delitos políticos –o a los que se les aplique renuncia a la persecución penal– deberán, no obstante, comparecer ante la JEP para que se examinen otras responsabilidades derivadas del conflicto.