¿Acuerdo humanitario reemplazará plebiscito?

Echar mano del Derecho Internacional Humanitario y los Convenios de Ginebra es la más reciente propuesta de las Farc para implementar los acuerdos. El asesor jurídico de las Farc, Enrique Santiago, propone incorporar los tratos logrados en tres años y medio de la Mesa de Conversaciones en La Habana por medio de un Acuerdo Especial Humanitario, el cual, según dice, brinda la seguridad jurídica que requiere un trato de este talante. 

Dos de seis temas faltan por acordar en La Habana para lograr la firma final del Proceso de Paz entre las Farc y el gobierno: Fin del Conflicto e Implementación, Verificación y Refrendación. Al respecto, el abogado español Enrique Santiago le explicó en entrevista de video a GeneracionPaz.Co porqué las Farc considera que la mejor manera de implementar los acuerdos es un Acuerdo Humanitario Especial, lejos de aceptar el plebiscito que impulsa el gobierno, con el cual la guerrilla ha mostrado gran descontento aduciendo que este punto debe acordarse por las dos partes de la Mesa, y no realizarse como una iniciativa uniltaeral de uno de los equipos negociadores.

 

Por otro lado, la misma delegación fariana así como sectores sociales y organizaciones en Colombia piden una Asamblea Nacional Constituyente para refrendar los mismos y, más adelante, es decir, después de comenzarse a implementar los acuerdos, que en la Constituyente se puedan lograr los cambios estructurales que un país necesita para sembrar las bases de la paz. La Delegación Oficial por su parte y el mismo presidente Juan Manuel Santos no han dado visto bueno a esta propuesta, entre otras razones, aduciendo lo demorado que podría resultar convocar a una constituyente señalando también posibles riesgos de que, de acuerdo con los constituyentes, se respete o no lo pactado en La Habana. 

 

Para Enrique Santiago ésta sería uno de los motivos para que el acuerdo humanitario sea una de las mejores formas de implementar los acuerdos pues, según explica, ingresaría al bloque de constitucionalidad colombiana y no podría haber lugar a cambio alguno en los detalles de lo acordado. Al final de esta nota encontrarán el video con su testimonio para #GeneraciónPaz.

 

Además, reproducimos la entrevista que Página/12 diario argentino le realizó en Cuba, donde explica en detalle en qué están las negociaciones en cuanto al tema jurídico y cuál es la propuesta de la Farc.

 

–¿En qué está hoy la subcomisión jurídica creada para concretar la propuesta de Justicia o Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que ya se anunció en diciembre?

–Esa subcomisión tenía el fin, además de discutir la JEP, realizar una propuesta sobre la ley de amnistía, que debe aplicarse a todo proceso de paz. Sin embargo, después de la firma del acuerdo en Justicia la Subcomisión Jurídica ha dejado de funcionar porque el gobierno ha entendido que no corresponde que siga realizando sus tareas conjuntamente. Allí debemos avanzar en una propuesta sobre la amnistía y el indulto de los combatientes, tanto guerrilleros como agentes del Estado, sino también de las personas condenadas por la protesta social, liderazgo social, y defensa de derechos humanos...Ahora mismo no se está discutiendo esta materia, que ha pasado a ser discutida directamente en la Mesa de Conversaciones.

Recordemos que la amnistía es un mandato del derecho internacional. El artículo 6.5 del protocolo adicional segundo regula el derecho aplicable a los conflictos armados internos, donde se cita que el gobierno concederá la más amplia amnistía que permitan leyes, respetando por supuesto los delitos no amnistiables como crímenes de lesa humanidad, genocidio y graves crímenes de guerra.

 

–¿Por qué la Mesa y la comisión jurídica no avanzan con los acuerdos?

–Esa es una gran discusión que atraviesa la Mesa en estos momentos. La implementación es una materia claramente establecida en el punto sexto de la agenda, pero el gobierno ha actuado unilateralmente al respecto, lo que no ayuda propiamente a la confianza entre las partes. Por los medios de comunicación la delegación de las FARC ha conocido que el gobierno tramita una serie de reformas (como la reforma a la ley de orden público) y un nuevo mecanismo legislativo rápido para otorgar poder al Presidente y otras instituciones para que puedan expedir leyes con rapidez. El gobierno quiere aprobar normas de desarrollo de los distintos contenidos del acuerdo final. Ese itinerario, además de unilateral, tiene dos graves problemas técnico-jurídicos: en ningún momento contempla la incorporación al ordenamiento jurídico interno colombiano a las leyes surgidas del acuerdo. Además, regula unas atribuciones especiales a las cámaras para desarrollar lo que el gobierno crea necesario del acuerdo final.

 

–¿Una Constituyente para implementar los acuerdos?

–Ese es un equívoco muy común en la sociedad colombiana. La Constituyente no es un mecanismo para aprobar o implementar los acuerdos. La Asamblea Constituyente sería un mecanismo para poner en vigor un tiempo después de haberse firmado el acuerdo cuando ya se hayan aprobado los desarrollos legislativos que ponen en funcionamiento la esencia, el núcleo fundamental de lo acordado. Muchos acuerdos incluidos en el acuerdo final deberán ser concretados en un mediano o largo plazo que a su vez exigen multitud de reformas constitucionales, entonces la opción es incluirlos en una Asamblea Constituyente que además construya ese nuevo modelo de país que tiene que surgir del fin del conflicto que ha durado más de 50 años. Para ese momento ojalá también se haya cerrado el proceso de conversaciones con la otra fuerza guerrillera que queda todavía sin iniciar diálogos: el Ejército de Liberación Nacional.

 

–¿Cómo es la propuesta de las Farc sobre un Acuerdo Especial Humanitario?

–Es un mecanismo rápido de incorporación del acuerdo final al ordenamiento jurídico interno. El Acuerdo Humanitario está previsto en las Convenciones de Ginebra. Es un mecanismo muy usado en los conflictos para regular aspectos humanitarios del enfrentamiento. Este tipo de acuerdo únicamente necesita dos requisitos. Primero, que ambas partes quieran firmarlo como acuerdo especial humanitario, y, en segundo lugar, su contenido debe ser humanitario. Esto está expresamente previsto en la regulación que establece la convención de Ginebra que dice que, además de los supuestos previstos en la Convención, las partes podrán fijar acuerdos especiales sobre cualquier otra materia que consideren. En todo caso, es evidente que no hay una materia más humanitaria que acabar una guerra. Esto encaja también con las doctrinas más modernas de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) vinculado a lo que se viene denominando la lex posconflicto. Es decir, el DIH es una herramienta eficaz para la construcción del posconflicto.

 

–¿Cuáles son las ventajas de un Acuerdo Especial Humanitario?

–En primer lugar, en Colombia existe una doctrina jurisprudencial de larga data que se denomina bloque de constitucionalidad que incorpora como valores supraconstitucionales los derechos fundamentales y el contenido de los principios rectores constitucionales que garantizan derechos fundamentales a las personas. Además de eso, la doctrina constitucional en Colombia viene declarando desde hace años que las convenciones de Ginebra son parte del bloque de constitucionalidad, con lo cual no cabe duda que si utilizamos un figura jurídica contemplada en las convenciones de Ginebra para alcanzar el acuerdo final, inmediatamente el contenido garantista de derechos fundamentales que se incluye en ese AEH formaría parte del bloque de constitucionalidad. Y esto, además, nos permite un mecanismo de aprobación parlamentaria sumamente simplificado porque sin ser un acuerdo o un tratado internacional, el mecanismo constitucional más adecuado para tramitar legislativamente el AEH es el mecanismo es el previsto para la ley ordinaria que aprueba un tratado internacional. No hay que perder de vista que sin ser un tratado internacional, los requisitos de tramitación deben cubrirse porque todos los acuerdos que salgan de La Habana se firman al menos por tres sujetos de derecho internacional: el Estado colombiano, Noruega y Cuba, como países garantes.